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Año: 1959, Fallos: 245:309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DEE JUSTICIA DE LA NACIÓN ES
ala organización e independencia de los organismos [amados a administrar justicia (art. 18 y 33 de la Constitución Nacional)", e imputó al pronmiciamiento apelado la tacha de arbitrariedad.

Que según lo tiene decidido esta Corte en el caso de Fallos:

242:55 , lo atinente a la extensión de la competencia otorgada a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por el art. 14 de la ley 14-236 constituye materia procesal que escapa a la jurisdicción que acuerda el art. 14 de Ia ley 48, Por lo demás, lo decidido no afecta ni restringe gurantías constitucionales ni compromete la vigencia de instituciones hásicas de la Nación, únicos «puestos en que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte Suprema, resulta viable la apelación extraordinaria contra resoluciones de índole procesal.

Que siendo ello así, las cláusulas constitucionales invocadas carecen de relación directa e inmedinta con lo resuelto, no estimando el Tribunal que el pronunciamiento apelado adolezca de arbitrariedad en los términos de su jurixprudencia sobre el punto.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador CGeneral, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido ais. 75.


ALFREDO Orcaz — BENJAMÍN VILLEGAS
Basavirnaso — Luis Manía Boret Boccrro — Jero OYIANARTre,
CENTRO SOCIALISTA 0 QUILMES y. 5. A. SERVICIOS ELECTRICOS
neL GRAN BUENOS AIRES —S,EC.B.A.— RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Generolidades.

La apelación ordinaria ante la Corte Suprema sólo procede, en la netualidad, en los supuestos previstos por el art. 24, ine. (7, del deereto-ley 1255/58, En consecuencia, dado que tampoco =e trata del recurso extraordinario y que no existe enestión de competencia a resolver, corresponde declarar improcedente la apelación fundada en el art. 45 de la ley 50 contra la resolución de un juez de paz provincial que hizo lgnr a la inhibitoria planteada por la justicia federal en un juicio por consignación seguido contra la empresa Servicios Eléctricos del Gran Ruenos Aires.

DictaMEN DEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:

Por vía de apelación ordinaria, el Juez de Paz de Quilmes Provincia de Buenos Aires), sobre la base de lo preceptuado por el art. 48 de la ley 50, pretende someter a consideración de V. E.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:309 
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