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Año: 1959, Fallos: 245:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROSA AMELIA BURLANDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requivitos propias, Cuestión federal, Cnestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales. Leyrs federales de carácter procesal.

lo atinente a la extensión de la competencia otorgada a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por el art, 14 de la ley 14.236, constituye materia proeeal que escapa a la jurisdieción que acuerda el art. 14 de la ley 48, En conseenencia, no procede cl recurso extraordinario, fundado en la extralimitación en que habría inenrrido la Cámara al arrogarse la fneultad de examinar situaciones de hecho enya apreciación incumbe al Instituto Nacional de Previsión Social, si, en el enso, lo decidido no afecta ni restringe garantfus contitucionales ni compromete la vigencia de instituciones básicas de la Nación —únicos xupuestos en que resulta viable la apelación extraordinaria contra resoluciones de índole procesal—. Los arts. 18 y 33 de la Constitución Nacional, invocados por la reenrrente, carecen de relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento.


DICTAMEN DEL Proctranor GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con el criterio que expuse al dictaminar con fecha 28 de mayo ppdo. in re "Maldonado Ferreyra, Horacio s./ jubilación", pienso que el reenrso extraordinario interpuesto a fs. 70 de estos autos es improcedente.

Corresponde, pues, declararlo mal concedido a fs. 75. Buenos Aires, 4 de junio de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1959.

Vistos los auto=: ° Burlando, Rosa Amelia s./ jubilación", en los que a fs. 75 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 18 de marzo de 1958.

Considerando:

Que contra la sentencia de fs. 65/66 el apoderado del Instituto Nacional de Previsión Social interpuso recurso extraordinario que fundó en la extralimitación en que habría incurrido el tribal a quo al arrogarse la facultad de examinar situaciones de hecho cuya apreciación incumbe con carácter excluyente a las instancias administrativas, con arreglo a lo dispuesto por el art.

14 de la ley 14.236. Adujo, también, que cel fallo recurrido "afceeta indiscutiblemente claros principios constitucionales en.cuanto

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:308 
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