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Año: 1959, Fallos: 245:332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROBERTO AUBONE VIDELA
SUPERINTENDENCIA.
La improcedencia del recuno de apelación interpuesto por el profesional denunciante, contra la resolución de la Cámura Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en un expediente de superintendencia, no obsta a que la Corte ejerza las atribuciones de superintendencia general que le competen (arts. 10 de la ley 4055 y 118 del Reglamento para la Justicia Nacional).

En consecuencia, xi la Cámara ha omitido considerar y resolver alguna de las cuestiones que fueron materia de la denuncia del letrado contra uno de los jueces que la integran, corresponde que la Corte avoque las actuaciones y deje sin efecto In resolución n fin de que el Tribunal de grado dicte un muevo pronunciamiento.

SUPERINTENDENCIA.
El procedimiento de superintendencia tiene por finalidad ln tutela de la correcta odministración de justicia y no la de un derecho subjetivo de quien se siente agraviado por la medida que cuestiona, dispuesta por un magistrado en el desempeño de su cargo, Es improcedente, en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por un profesional contra la resolución de la Cámara recaída en el expediente formado a raíz de la denuncia formulada por aquél contra uno de los jueces de ese tribunal.


DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:

La providencia de fs. 8, en cuya virtud se ha concedido el presente recurso para ante V. E., se halla suscripta sólo por el Sr. Presidente de la Cámara en lo Criminal y Correccional, motivo por el cual considero que no se ha abierto válidamente la instancia.

Por otra parte, y con prescindencia de dicha omisión formal, estimo que el recurso es substancialmente improcedente, no sólo por no hallarse fundado en disposición legal alguna que lo establezca para supuestos similares, sino porque, a mi juicio, la intervención que cabe en las actuaciones al profesional firmante de la presentación de fs. 3 no puede ser otra que la de mero denunciante.

Ello resulta claro, si se advierte que cl procedimiento de superintendencia tiene por finalidad la tutela de la correcta administración de justicia, mas no la de un derecho subjetivo del agraviado.

Sin embargo, la improcedencia del recurso no obsta a que V. E,, en conocimiento de los hechos, pueda ejercer las atribu

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:332 
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