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Año: 1959, Fallos: 245:330 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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+" VALLOS DE LA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Sentencias con fnndamentos un federales o federales consentidos. Fundamentos de orden Toral a procesal.

Es improcedente el recurso extraordinario si la Cámara resolvió que la revocación del anto de quiebra —por haberse consignado a embargo el monto del crédito reclamado— hacía innecesario pronunciarse sobre la cuestión de nulidad de aquel anto, pues ha decidido un punto de naturaleza procesal, con fundamentos de igual enrácter que bastan para sustentar el pronunciamiento y hacen inaplienble la jurisprudencia establecida en eavos excepcionales de arbitrariedad.


DICTAMEN DEL Procenanor GENERAL
Suprema Corte:

La resolución de segunda instancia, dictada a fx. 71 de los autos principales, confirmó la de primera en cuanto ésta dispuso el levantamiento de la quiebra de la recurrente y decidió que no correspondía prominciarse sobre la cuestión de nulidad del auto que la declaró, El recurso extraordinario interpuesto contra este pronunciamiento se ha fundado en que el mismo es arbitrario y violatorio de la defensa en juicio, Al respecto pienso que dicho recurso ex improcedente y que ha sido correctamente denegado ya que si bien V. E. ha resuelto que para la correcta introducción en la causa de una cuestión federal, no son necesarias fórmulas especiales, ni términos sacramentales, también es jurisprudencia reiterada de esa Corte que se requiere la mención oportuna y concreta del derecho federal que se estima desconocido y su concxión con la materia del pleito, principio al que no hace excepción la invocación de arbitrariedad, que también debe ser formalmente planteada (Fallos: 242:239 y sus citas).

En el sub indice, la interesada tanto en el escrito de fs. 28, como en el memorial presentado ante la Cámara (fs. 60) manifiesta que "°sería evidentemente arbitraria una decisión que considerara títulos hábiles para pedir la quichra los agregados n antos, contrariamente a lo que establecen las disposiciones intergiversables del Código de Comercio y lo que enseñan una doctrina Y jurisprudencia unánime", Considero que esas expresiones son insuficientes como planteamiento de la cuestión de arbitrariedad, cuya introdueción en el escrito de interposición del recurso extraordinario es extemporánca.

Por lo demás, la sentencia recurrida resuelve cuestiones de derecho común, con fundamentos de igual carácter, por lo que la

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:330 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-330

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