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Año: 1959, Fallos: 245:326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA va de suyo que no es la regla sino la excepción que contiene la norma en cuestión, la aplicable al presente enso, toda vez que la indemnización de daños y perjuicios que persigue la accionante se funda, según alegación expresan contenida en el escrito de demanda, en los arts. 1109, 1113 y concordantes del Código Civil, que como se sabe se refieren a los hechos ilícitos que no son delitos, es decir, a los °"cunsidelitos".

A mérito de lo expuesto, de acuerdo con la concordante jurisprudencia de V. E. (Fallos: 234:382 : 239:196 ; 243:165 ), considero que quien debe entender en el presente juicio es el Juzgado Nacional de Paz n° °% de la Capital Federal. Buenos Aires, 13 de Noviembre de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1959.

Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Sr.

Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en los casos que cita, se deelara que el Sr. Juez Nacional de Paz es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Civil y Comercial Federal.

ALFREDO Onnaz — BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — Junio OYHAN arte.


LORENZO FARINA v. ESTELA GROSSO pr DUTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza hn excedido los límites de su eompetencia al resolver que los arts. 3 y 27 de la ley provineinl 1578 —referente a los contratistas de viña— son inaplieables al eso, y al revocar la sentencia de la Cámara del Trabajo local. en base a lo dispuesto en el art. 162 del Código de Proerdimientos Civiles de Mendoza; pues, tratándose de una sentencia

En tales condiciones, las preceptos constitucionales referentes a la defen=s en juicio y al derecho de propiedad carecen de relación directa con la materia del litigio (1).

41) 27 de noviembre. Fallos: 240:443 ; 242:141 .

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:326 
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