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Año: 1959, Fallos: 245:327 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ar
JOSE GUIERREZ MUGA y. ENRIQUE GARCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO Requisitos furmoles, Introducción de la eneztión federal. Forma.

Si hien la introducción de una enextión federal no exige tórmnlas especiales ni términos xneramentales, la jurisprudencia de la Corte Superma: requiere nn plantenmiento formal y preciso, principio al que no hace excepción la invoración de arbitrariedad, No cumplen el requisito antex señalado las afirmaciones formuladas por el apelante, en la expresión de neravios, eon respecto a la sentencia de primera instancia, xi ellas son insuficientes para el planteamiento de la enestión de arbitrariedud, como caxo Federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal, Oportanidad, Plintramiento ex el excrita de interposición del rento ertraardimario.

Es estemporánea la euestión de arbitrariedad introducida al interponer reeurse extraordinario conten la sentencia de la Cámara que confirma la del juez.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones un frarrales.

Sentencias arbitrarias, Principios gyruerales.

la decisión fundado, cualquiera sea su acierto e error, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad, La doctrina sobre fallos insostenibles reviste enrácter extrietawente excepcional y no tiene por objeto corregir en tercera instancia pronunciamientos equivocados 0 que el recurrente considere como tales,


DICTAMEN DEL Procenanor GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de segunda instancia dictada a £s. 140 de los autos principales, confirmó la de primera, que desestimó la demanda entablada por el recurrente tendiente a obtener la declaración de nulidad de laudo arbitral recaído en los autos sobre constitución de tribunal arbitral, seguido entre las mismas partes, El recurso extraordinario interpuesto contra este pronunciamiento se ha fundado en que el mismo es arbitrario y viola torio de Ia defensa en juicio.

M respecto pienso que dicho reenrso es improcedente y que ha sido correctamente denegado ya que si bien V. E. ha resuelto que para la correeta introducción en la enusa de una enestión Federal, no son necesarias fórmulas especiales, ni términos sacramentales, también ex jurisprudencia reiterada de esa Corte que se requiere la mención oportuna y concreta del derecho federal «que se estima desconocido y su conexión con la materia del pleito,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:327 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-327

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