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Año: 1959, Fallos: 245:328 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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principio al que no hace excepción la invocación de arbitrariedad, que también debe ser formalmente planteada (Fallos: 242:239 y sus citas).

El interesado sostiene en el escrito de queja que esa causal fué debidamente planteada e invocada en su expresión de agravios y cita como prueba de ello la referencia que en el fallo de la Cámara se hace a la misma, al transcribirse en el voto del juez que se expidió en primer término, las conclusiones del apelante en el sentido de que la sentencia de primera instancia °°ha tenido que desenfocar el fundamento de la acción de nulidad hasta cambiar la faz del litigio; ignorar el régimen jurídico de la institución arbitral; prescindir de postulados y principios indeelinables del derecho procesal; hacer caso omiso de la ley y de la doctrina universal ; y desconocer el sentido de la jurisprudencia".

No comparto el criterio del recurrente, pues considero que esas expresiones, que pueden ser eficaces como expresión de agravios, son insuficientes de acuerdo a la doctrina de esa Corte, como planteamiento de la cuestión de arbitrariedad, como caso federal, cuya introducción en el escrito de interposición del recurso extraordinario es extemporánca.

Por lo demás, la sentencia recurrida resuelve cuestiones de hecho y de derecho común, con fundamentos de igual carácter, con los que la garantía constitucional invocada no guarda relación direeta ni inmediata, a lo que cabe agregar que a lo decidido por aquélla, no le es aplicable, a mi juicio, la jurisprudencia de V. E. respecto de la arbitrariedad, dado que lo resuelto por la Cámara no excede de las facultades que son propias del tribunal de la causa (conf. Fallo citado y los en él mencionados).

En consecuencia, opino que corresponde desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 3 de setiembre de 1959. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1959.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Gutiérrez Muga, José c./ García, Enrique", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, si bien esta Corte ha declarado que la introducción de una cuestión federal no exige fórmulas especiales ni términos sacramentales, también es de jurisprudencia requerir el planteamiento formal y preciso de la arbitrariedad invocada (Fallos:

242:239 y los allí citados).

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:328 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-328

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