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Año: 1959, Fallos: 245:397 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de 1958—. Porque, como es obvio, mediando análogas cireunstancias debe considerarse, con preferencia, al personal de un mismo distrito, aunque a su respecto la designación importare ascenso.

Por ello, se resuelve hacer saber a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata:

a) Que las disposiciones reglamentarias dictadas por la Corte Suprema y la resolución de Fallos: 243- 362, no obstan a la consideración de la propuesta formulada por el Sr, Juez Federal a cargo del Juzgado 1° 3 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, para el cargo de Secretario. b) Que para proveer dicho cargo, procede tener en enenta los títulos, antecedentes y antigitedad en la justicia nacional del candidato propuesto y del personal sometido a la


ALEDO Oncaz — BESTAMÍN VILLEGAS
Basavinnaso- — - Anistóntio DD.

Añíoz De Lasanri — Junio

OYIANARTE.

ITALO BARONIO y. DIRECCION NACIONAL 6 ADUANAS

RECURSO DE AMPARO.
La existencia de una vía procesal, prevista por el legislador para la tutela del derveho invocado excluye, en principio, el remedio excepeional constituído por la demanda de amparo.


RECURSO DE AUPARO.
La procedencia de la demanda de amparo, en los ensos e que exista vía lezul para la tutela del derreho invocado, se halla condicionada a la ifezitimidad manifiesta e indudable del acto impruado como violatorio de alguna garantía constitucional, Tal extremo no conenrre sí el secuestro de un automóvil cuya restitución reelama el apelante fé dispuesto por la Dirección Nacional de Aduanas en ejercicio de facultades expresamente acordadas a dicho orgrmnismo, SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL Y CoMrnciar, FEnrrar Buenos Aires, 19 de diciembre de 1958.

Autos, vistas y considerando:

lalo Barozio, por apoderado, pide xe le ampare contra la decisión de la Dirección CGieneral de Aduanas, que procedió al sceuestro del automóvil marea Chevrolet, sedan 4 puertas, Bel Air, modelo 1956, motor 1" 0147394 F-54-, xdquirido de buena fe, y patentado en el país, porque considera que la artitud de la

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:397 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-397

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