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Año: 1959, Fallos: 245:393 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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desvirtuar las comprobaciones antedichas, correxponde confirmar In sanción de apercibimiento impuesta al Sr. Juez Dr. David S.

Klappenbach y al Secretario Dr. Manuel €. Gallino.

Por ello, habiendo dietaminado el Señor Procurador General, Ne confi rma la resolución apelada de fx. 98 de la causa agregada 18.533, en lo que ha sido materia de recurso ante esta Corte, Anno Oncaaz — BExsaMíx ViLLEas BasaviLnaso — ARITÓBULO D.

Aníoz mr Lasantin — Lin Manía Borrt Bocceno — Jrrio Ovita

NANTE,

LUIS FL ACUSA
MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
Dado que la denuncia efectunda por el letrado afectaba a mno de los jueces integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, no debió ser Tormmlada sobre la sola hase de la información que, =ezún lo explicó, fué suministrada por empleados de secretaría a quien aetuaba como proctirador enel juicio, En eonseetiencio, corresponde contirmar la sanción de quinientos pesis monedo nacional de multa impuesta bi recurrente por aquel tribanal, con funeamento en la impropiedad de las suzestiones contenidas enla presentación y en das diversas sanciones aplicadas anteriormente al profesional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1959.

Vistos los antos: " Aenña, Luis F. s/ dencia irregnlariades ocurridas en ls Mesa de Entradas del Tribinal", en los que a fe, 20 xe ha concedido el recurso de apelación contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de fecha 22 de junio de 1959, Considerando:

Que el letrado apelante, Dr. Luis F. Acuña, formuló denrmicia, a fs. 1. ante la Cámara en lo Civil, afirmando que no obstante haber recusado —con fecha 4 de mayo último— al Sr. Juez de Cámara, Dr. Fleitas, en la causa que señala, ésta se encontraba —el 11 de ese mox— en poder del mencionado eamarista, figurando en el libro de Mesa de Entradas como si hubiera pasado a Ujicría. Solicitó, por ello, se investigara "quién efectuó la falsa anotación en el libro de Mexa de Entradas, por orden de quién y con qué finalidad".

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:393 
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