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Año: 1959, Fallos: 245:394 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La Cámara desestimó la denuncia teniendo en cuenta el informe de Secretaría de fs. 1, del que resultaba el trámite regular del expediente, y que éxte no había sido retirado por cl Juez recusado. En consecuencia, y por no apoyarse la denuncia en ningún hecho objetivo se desestimó aquélla, aplicándose al Dr. Acuña una multa de quinientos pesos. Túvose en cuenta para esto la impropiedad de las sugestiones contenidas en la presentación de fs. 1 y las diversas sanciones aplicadas anteriormente al letrado.

Que esta Corte estima que las razones invocadas al interponerse recurso de apelación y en el memorial de fs 27, no son suficientes para modificar la resolución recurrida. En efecto, la denuncia de fs, 1 afectaba, sin duda, a uno de los magistrados integrantes de la Cámara. Aquélla no debió, en consecuencia, ser formulada sobre la sola base de la información que —según ha explicado con posterioridad el Dr. Acuña, fs. 10— le fué suministrada a quien actuaba como procurador en el juicio, por empleados de la Secretaría. A este respecto, por lo demás, el empleado Romero —único que se individualiza— expresa a fx. 18, al ser interrogado, que medió error al informarse al procurador que la enusa se hallaba en Ujiería, y que al reclamar éste, por no haberla allí encontrado, se le informó por el Jefe de Mesa de Entradas que el expediente estaba a despacho "explicando la razón de la confusión", Por ello, por los fundamentos del anto de fs. 5, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la resolución apelada.

ArLvuEDO Oncaz — BENJAMÍN ViLLEGAs BasaviLPaso — ARISTÓBULO D.

Añíoz ve Lama — Jutio

OYHANARTE.

JULIO RAUL SANCHEZ MORENO
SUPERINTENDENCIA.
Las cuestiones referentes a designación y promoción del personal de los tribunales. nacionales son, en principio, de exclusiva competencia de las Cámaras. Ello no obsta a que, euando la Corte Suprema lo estime conveniente, ejerza las facultades de superintendencia general que le son propias.

SUPRRINTENDENCIA,
Si entre el personal de los tribunales y ministerios públicos del asiento del Juzgado Federal de Sun Martín, Provincia de Buenos Aires, no existe empleado con título habilitante para el cargo de secretario, corresponde que la

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:394 
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