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Año: 1959, Fallos: 245:391 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN sl RENATO TAGLIABUE y OTROS v. LOPSZYC y Cís.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. lelación directa, Sentencias con fundamentos no federales a federales consentidos. Fundamentos de orden local y procesal, El pronmancianiento del tribunal del trabajo de la Provincia de Buenos Aires que, con hase en el art, 16 de la ley local 4512, ordena devolver el escrito de contestación a la demanda, por no haberse nervditado la vigencia del mandato, decide euestiones de hecho y de dervebo común y procesal, con las emales no guardan relación directa los arts. 18 y 152 de la Constitución Nncional invocados como fundamento del recurso extraordinario, si no resultan de los autos circunstancias legales o de hecho que importen obstrueción al ejercicio de la representación en juieio (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Hesoluciones anteriores a la sentencia definitira. Varias.

La resolución que, por no haberse aerviitado oportunamente La vizeneia del mandato, no mediando difienttades legales y de hecho para hacerlo, ordena devolver el exito de contestación a la demanda, no es sritencia definitiva em los términos del art 14 de la ley 48 (3).

DAVID S, KREAPPENBACIE y Orio

SANCIONES DISCIPLINARTAS
Ex adecuada la xanción de apercibimiento aplicada por la Cámera Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correecional de la Capital a un juez de instrucción por la demora en la sstanciación de una enusa y por no haber dado emvplimiento a lo dispuesto en el art. 206 del Código de Procedimientos en lo Criminal; y, al secretario del juzzado, porque habiéndose ordenado la enptura de los provexidos el 20 de marzo de 1959, sólo >e libró el oficio correspondiente el 20 de mayo del mismo año.

DicramES DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corto:

Tas sanciones impuestas a fs. 98 del expediente agregado al Juez Nacional de Primera Tnstancia en lo Penal de Tnstrueción 1° 3 de la Capital Federal, Dr. David S. Klappenbach, y al Secretario Dr. Manuel Gallino, son, a mi juicio, adecuadas a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, Corresponde, en consecuencia, confirmarlas en lo que pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 20 de octubre de 1959. — Ramón Lascano, 1) de dielembre, 2) Pallos: 243:498 ,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:391 
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