Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 245:392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1959.

Vistos los autos: "Klappenbach, David S. y Gallino, Manuel — Juez de Instrucción a cargo del Juzgado ° 3 y Secretario del mismo— 2/ apelan multa impuesta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correecional".

Considerando :

Que, a fs. 99 de la causa 18533 agregada por cuerda, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital aplicó al Sr, Juez de Instrucción Dr. David $.

Klappenbach y al Seerctario Dr. Manuel €. Gallino la sanción disciplinaria de apercibimiento. Al primero, por la demora en la sustanciación de la causa, iniciada el 24 de octubre de 1956, y por no haber dado eumplimiento a lo dispuesto en el art. 206 del Código de Procedimientos en lo Criminal, sino en una sola oportunidad —el 13 de agosto de 1957, fs. 52—; al segundo porque, habiéndose ordenado la captura de los procesados el 20 de marzo de 1959 (auto de fx, 77/79), el correspondiente oficio a la policía sólo se libró el 20 de mayo del mismo año (fs. 68 vía), Que el Sr. Juez y el Secretario sancionados apelaron ante, esta Corte de la medida disciplinaria impuesta —art. 19 del deereto-ley 1285 58, ley 14467—, pero no presentaron memorial ni expusieron descargos ante este Tribunal (fs. 5 vta.).

Que, como dictamina el Señor Procurador General, las sanciones aplicadas por la Cámara se ajustan a las constancias de la enusa y a la naturaleza e importancia de las deficiencias observadas en su tramitación. En cuanto a la excesiva demora del sumario, cabe señalar que los careos dispuestos el 8 de mayo de 1958 (fx. 70), se realizaron el 24 de setiembre del mixmo año fs. 70 vta./72); y que desde esta última actuación hasta el 12 de noviembre, en que se ordenó dar vista a las partes (fs. 72 vta.) no se realizó ninguna diligencia. El informe que, transcurrido un mes desde la iniciación del sumario —en el enso, desde el 24 de noviembre de 1956— dehió presentarse cada ocho días a la Cámara, sólo se cumplió una vez, el 13 de agosto de 1957 fs. 52), a pesar de la observación que el Sr, Agente Fiscal había hecho al respeeto el 12 de junio del mismo año (fs. 48 vta.).

Finalmente, es exacto que la orden de captura dispuesta a fs.

77 79, el 20 de marzo de 1959, no se libró hasta el 20 de mayo fx. 88 vía.), ni se dejó copia del oficio respectivo.

Que, en las condiciones expuestas, no existiendo en la causa ni habiéndose invocado por los recurrentes razones que puedan

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 245:392 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-392

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 245 en el número: 392 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com