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Año: 1959, Fallos: 245:427 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 427 positiva de la sentencia condenatoria, Buenos Aires, 26 de noviembre de 1959, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1959 Autos y vistos: considerando:

Que tratándose de sentencias condenatorias dictadas en jui cio criminal, la naturaleza del acto y las consecuencias que de él pueden derivar para el interesado, imponen la necesidad de que el exhorto por medio del enal se notifica la sentencia contenga la transcripción integra del fallo, a fin de que el condenado ad quiera conocimiento cabal de sus fundamentos.

Por ello y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se resuelve que el Sr. Juez en lo Penal de Bahía Blanca debe acompañar copia de la sentencia condenatoria enya notificación solicita por exhorto de fs. 1. Devuélvanse los autos al juzgado de su procedencia.

ALrrEDO Oncaz — BEXTAMÍN Vinnecas BasaviLmaso—— Anistónrio DD.

Añíoz DE Lamannio — Junio Ovitax atite,
ELENA URSULA MULVHIDLL 05 BELLUCE y. EDUARDO MIGUEL
PERRUPATO
RECURSO EXTRAORDINARIO £ Requisitos formales. Introducción de la cnestión federal. Forma.

Aunque la introducción de una enextión federal no exige Fórmulas especiales mi términos »nernmentales, we requiere el planteamiento formal y preiso de la arbitrariedad invocada, En consenencia, ex extemporánea la tueha introducida en el escrito de interposición del recurso estraordinario contra la ventencia de la Cámara Central Paritaria, que eontirmo la de la Cámara Regional, si el recurrente se limitó a impuenar "la arbitrariedad judicial" del fallo de esta última.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No procedo el recurso extraordinario, fundado en que se habría violado el derecho de deferma por no durse al recurrente la oportunidad de contestar la demanda y ofrecer prueba, si de las constancias de la enusa reta que a aquél xe le corrió tradado de la demanda y se lo citó a una nudiencia, no obstante lo eual se abstuvo de comparecer y de ofrecer pruebas.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:427 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-427

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