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Año: 1959, Fallos: 245:428 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El caxo federal que con fundamento en la violación de la defensa en juicio se plantea a fs. 88 cra previsible al momento de efectuarse la presentación de fs. 17, y al ser articulado después de esta oportunidad resulta extemporánco.

Por lo demás son inexactas las afirmaciones de que no se dió al recurrente ocasión de contestar la demanda y ofrecer prueba formuladas a fs. 114 vía. En efecto: de la demanda de fs, 1/3 se corrió el traslado de que informa la providencia de fs. 11 vta., notificada a fs. 12, y que fué evacuado a fs. 16, Señalada audiencia a fs. 17 y notificada a fs. 18 el demandado se abstuvo de comparecer (fs. 21) no obstante lo cual se le corrió un nuevo traslado a fs. 23 que el accionado contestó a fs. 26, y en ninguna de estas ocasiones el apelante ofreció pruebas, no obstante haber tenido oportunidades suficientes, En cuanto a la tacha de arbitrariedad formulada a fs. 95 vía.

contra el pronunciamiento de primera instancia, la misma no está correctamente fundada como para dar por formalmente planteado el caso federal. Por otra parte el fallo se basa en razones de hecho y de derecho común bastantes para sustentarlo y el a quo no ha excedido, ni al valorar la prueba ni al determinar el derecho aplicable, las facultades que son propias de los tribunales ordinarios de la causa, En tales condiciones el remedio federal es improcedente y corresponde desestimar esta queja deducida por su denegatoria.

Buenos Aires, 20 de noviembre de 1959, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1959.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Belluci, Elena Ursula Mulvihill de e/ Perrupato, Eduardo Miguel", para decidir sobre su procedencia.

Considerando :

Que, si bien esta Corte ha declarado que la introducción de una cuestión federal no exige fórmulas especiales ni términos sacramentales, también es de jurisprudencia requerir el planteamiento formal y preciso de la arbitrariedad invocada (Fallos:

242:239 y los allí citados).

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:428 
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