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Año: 1959, Fallos: 245:545 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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recurrente, aparece avalada por la asamblea societaria convocada para juzgar la conducta de varios asociados, que ratificó todo lo actuado por la Comisión Directiva y votó por mayoría la expulsión (ver expte. agreg. fs. 40 y 49, in fine). .

Que, en estas condiciones, la demanda interpuesta es improcedente, toda vez que la situación de autos no es más que un conflicto entre una asociación gremial y uno de sus asociados, cuya solución ex susceptible de lograrse mediante los procedimientos ordinarios y no por la vía excepcional del amparo.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada.

ALYrELO Oucaz — BENJAMÍN VILLE
GAS BasaviLaaso — ARISTÓBULO
D. Aríoz DE LaManrip (según su voto) — Luis Manía Borrr Bocceno (según su roto) — JuLio OvHANARTE (según xi roto).

Voro nE Los Señores Mixistros Doctores Dox ARISTÓBULO D. Aráoz DE Lawanrin y Dox Jrrio OvitaxaRte Considerando:

Que, como se desprende de la relación de antecedentes contenida en el voto precedente, la demanda de amparo sustanciada en las presentes actuaciones no ha sido promovida contra un acto emanado de autoridad pública, circunstancia que basta para decidir la improcedencia del remedio intentado, Ello, de conformidad con las consideraciones que los abajo suscriptos expusieron en los precedentes de Fallos: 241:291 y causa €. 698, "Caldo, Agustín", fallada el 23 de noviembre ppdo, las que se dan por reproducidas en lo pertinente, breritatis causa. Corresponde, pues, la confirmación de la sentencia apelada, Anistónrio D. Aríoz ve Lamanrin — Jemio OYitax ante, Voro per. Señor Mixisrno Docror Dos Leis Manía Borrr Bosco Considerando:

Que, según los antecedentes de la erusa, ésta guarda una añalogía esencial con la resuelta en Fallos: 244:68 , ante lo curl, teniendo por reproducidos en lo pertinente los fundamentos ex

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:545 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-545

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