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Año: 1959, Fallos: 245:542 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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habilitada para intentar la vía ejecutiva de que dan cuenta las presentes actuaciones.

Que, en virtud de ello, teniendo en consideración las modalidades en verdad excepcionales que singularizan a esta contienda, entre las que puede mencionarse su prolongadísima duración, la interposición, con éxito, de tres recursos extraordinarios y el hecho de que aun no haya podido hacerse efectiva la sentencia que esta Corte expidió en favor de la actora —con relación al bien controvertido— hace ya cuatro años, justifican plenamente que el Tribunal haga uso de la facultad prevista en cl art. 16 de la ey 48, avoque el conocimiento de la causa y, a fin de evitar nuevas dilaciones, decida sobre el fondo del asunto ordenando la ejecución (doctrina de Fallos: 189:292 ; 236:199 y otros).

Que, en consecuencia, procede declarar, conforme a las razones expuestas en los considerandos precedentes, que en el caso se hallan reunidos los requisitos necesarios para la procedencia de la acción deducida en la demanda de fs. 10/11, siendo inadmuisibles las defensas opuestas por los demandados.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 86/94. Y, de atuerdo con lo dispuesto en el art. 16, segunda parte, de la ley 48, se declara procedente la ejecución promovida y se condena a las demandadas a restituir a la actora cl campo denominado "El Carmen del Itaimbé"" dentro del término de treinta días. Las costas de todas las instancias en el orden causado, en atención a las características del juicio.

ALrreDO Oncaz — BESJAMÍN ViLLecas BasaviLBaso — JuLIo OYHANARTE.

ARCADIO MENDEZ
RECURSO DE AMPARO.
No procede el recurso de amparo deducido contra el neto de una Cámara Gremial que priva al recurrente de su calidad de socio, xi !1 resolución del Presidente y Secretario de la entidad disponiendo la suspensión del apelante aparece avalada por la asamblea societaria, que ratificó lo actuado por la Comisión Direetiva y votó por mavoría la expulsión.

No existe, pues, manifiesta ilegalidad o arbitrariedad de los actos impugnados en la situación de autos, que no es más que un conflicto cuya solución puede lograrse mediante los procedimientos ordinarios y no por la vía excepcional del amparo.


RECURSO DE AUPARO.
Es improcedente el recurso de amparo deducido contra la resolución de una Cámara Gremial que priva al reeurrente de su calidad de socio, desde que la

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:542 
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