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Año: 1959, Fallos: 245:102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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103 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ha sido objeto de los recursos deducidos. Costas de esta instancia por su orden.

BexsaMís VitLLeas BASAviLnaso — AnistónuLO D. Aníoz De LawaDrID — Luis María Borrr Boaceo.

HECTOR VANINETTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es cuestión de orden procesal y local, ajena al recurso extraordinario, la relativa a decidir si, fallecido el defensor del procesado, corresponde aplicar el art. 203, inc. 0", de la ley 5177 de la Provincia de Buenos Aires (relativo al cese de la representación por muerte o inhabilidad del apoderado o proeurador) o si, por el contrario, procede la inmediata sustitución por el Defensor de Pobres, con arreglo a disposiciones referentes a los procesados que gozan de los beneficios de la excarcelación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art, 18.

El art. 18 de la Constitución Nacional no guarda relación inmediata y direeta con lo decidido en la sentencia según la cual, tratándose de procesados que gozan de los beneficios de la excareclación, corresponde la inmediata sustitución del defensor particular fallecido por el Defensor de Pobres, si el encausado, que gozaba de aquellos beneficios, tuvo oportunidad de estar en juieio mediante la representación del letrado que libremente eligió mientras el proceso se hallaba aún en primera instancia; y, además, porque de los agravios expuestos no surge en qué habría consistido coneretamente la privación efectiva ocasionada a la defensa ni las pruebas de que el recurrente no pudo valerse a raíz del trámite impreso a la enusa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tan intervención en 2da. instancia del letrado designado por el recurrente purga, a mi juicio, la irregularidad que podría resultar de la designación de defensor de oficio en la primera etapa del proceso.

Ha tenido, pues, el apelante oportunidad para hacer valer ante el tribunal las defensas que ha estimado convenientes (v.

escrito de fs. 58). Si a ello se agrega que no ha demostrado que la mencionada irregularidad le haya privado de ofrecer alguna prueba decisiva en la estación correspondiente (Fallos: 235:768 ),

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:102 
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