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Año: 1959, Fallos: 245:103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 10 estimo que debe concluirse que no ha existido la violación del derecho de defensa en juicio, que sustente el presente recurso extraordinario, el que corresponde, pues, declarar improcedente y, en consecuencia, mal concedido a fx, 82 vta. Buenos Aires, 5 de noviembre de 1958, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 1959.

Vistos los antos: °Vaninetti, Héctor x usurpación de propiedad", en los que a fs, SI se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Penal de Bahía Blanea de fecha 28 de marzo de 1958.

Considerando :

Que, contra la sentencia obrante a fx. 65/69, confirmatoria de la de primera instancia (fs. 49 51), que condena al procesado a la pena de tres mexes de prisión en stispenso como autor responsable del delito de usurpación de propiedad, se interpuso reenrso extraordinario de apelación (fs, 75 79), el que ha sido concedido Fs. 81/83).

Que el apelante fonda xn impugnación en la circunstancia de «que hacia el mes de noviembre de 1955, hallándose pendiente de apelación el recurso deducido contra el anto de procesamiento fs. 32 y 34/55), falleció el defensor particular interviniente en la emusa, hecho del que no tuvo conocimiento el procesado, cuyo derecho de defensa fué desconocido, por enanto, sin dársele noticia alguna, se confirió traslado de la acusación al Sr, Defensor Oficial, quien actuó en el juicio hasta que se dictó el fallo condenatorio de primera instancia. Sostiene que tal procedimiento implicó violación de lo preceptuado por el art. 203, ine. 67, de la ley 5177 de la Provincia de Buenos Aires, según el enal: °°La representación de los apoderados cesa... por muerte o inhabilidad del apoderado o procurador. Ocurrida la inhabilitación o el fallecimiento del apoderado, se suspenderá la tramitación del juicio y el juez fijará al mandante un término para que comparezca por sí e por muevo apoderado y constituya domicilio, citándolo en la forma propuesta en el inciso anterior. Vencido el plazo fijado sin que el mandante satisfagn el requerimiento, se continuará el juicio en rebeldía". Añade que, en razón de haberse prescindido de la norma procesal transcripta, ha mediado restricción sustancial de la garantía de defensa en juicio a que se refiere el art. 18 de la Constitución Nacional, Que, sin duda alguna, ex de orden procesal y local la cuestión

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:103 
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