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Año: 1957, Fallos: 239:436 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la invocación del art, 113 del Reglamento para la Justicia Nacional en el escrito de interposición del recurso extraordinario es extemporánea, según se ha resuelto reiteradamente a partir del caso registrado en Fallos: 235:456 .

Que las garantías constitucionales mencionadas a fs. 291 no sustentan la apelación, pues la procedencia del planteamiento y decisión en la causa de las cuestiones de inconstitucionalidad oportunamente introducidas por la demandada, fué declarada por el juez y por la cámara en forma que concuerda con lo resuelto por esta Corte en Fallos: 238:36 . De ello se sigue que no existe violación del art. 17 de la Constitución Nacional ni de la garantía de la defensa, desde que a la actora se le corrió vista de la cuestión formulada por la demandada a fs. 252 y la contestó a fs. 260, es decir, antes de la sentencia de primera instancia.

Que la invocación del art. 19 de la Constitución no basta para sustentar el recurso extraordinario, conforme a reiterada jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 235:287 , 432; 236:336 ; 237:370 , 797 y otros—.

Que, finalmente, no corresponde pronunciarse acerca de Ja arbitrariedad imputada a la sentencia en recurso, pues sólo se la ha invocado en el memorial presentado ante esta Corte —Fallos: 235:88 , 121 y otros—.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 295.

ALFreDo Orcaz — ManveL J. Arga- r Sarís — Enrique V. Garr — Cantos Herrera — BENJAMÍN ViLLEGAS BaSaviLBAso.


JORGE S. JUAREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Por no mediar denegatoria del fuero federal, es improcedente el recurso extraordinario contra la septencia que deelara la competencia de la justicia nacional en lo penal especial, y no de la penal de instrucción, para conocer en una causa por presunta retención indebida de aportes jubilatorios.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

La garantía de los jueces naturales es ajena a la distribución de la competencia entre los tribunales del país.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:436 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-436

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