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Año: 1960, Fallos: 246:151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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k DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 151 |
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1? de abril de 1960.

Vistos los autos: " Tjarks, Germán Gerardo y otros e/ Fisco Nacional s/ repetición".

Considerando:

Que el recurso es procedente desde el punto de vista formal por exceder de mán. 50.000 el valor cuestionado (art. 24, inc. 6', ap. a), del decreto-ley 1285/58; ley 14.467).

Que la recurrente, en su memorial de fs. 83, circunscribe de modo expreso sus agravios contra el fallo apelado a la parte en que se desestima el pedido de revocación de la sentencia de primera instancia sobre el cómputo de intereses, que en ella se hace desde la fecha del pago del impuesto sub examine (fs. 71, in fine), en lugar de hacérselo desde la notificación de la demanda, La sentencia del a quo (fs. 74) se basa en que la apelación de fs. 49 no comprendió esa - irte de aquella sentencia, la que, por tanto, habría quedado consentida. :

Que, sin duda, de los términos de esa apelación, no resulta en modo alguno impugnada por el recurrente la sentencia de fs. 43/45 —de 1" instancia— en lo que decide respecto al cómputo de los intereses moratorios, por lo que el pronunciamiento de la $ Cámara es ajustado a derecho. :

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Las costas de esta instancia a cargo de la demandada.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBAso — AristóBuLO D. Aríoz DE LamaDRID — Luis María Borrt Boacero — Junio OYHANARte — Penno AserastURY — RicarDo CoLom

BRES, "
JUAN ANTONIO LECEA v. S. A. EQUIPOS y MATERIALES a RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario. D El acogimiento de las pretensiones de las partes por la sentencia. apelada | Pd Ap DE e E A.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:151 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-151

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