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Año: 1960, Fallos: 246:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la empresa sancionada presentó ante el tribunal recurrido el certificado que corre a fs. 20, mediante el cual se propuso acreditar que dentro del plazo que le fuera fijado en la notificación obrante a fs. 31, había procedido a entregar ante la autoridad policial local uno de los dos eseritos de descargo a que hiciera alusión en sus presentaciones de fs. 6 y 16: aquél cuya copia —autenticada por el funcionario que recibiera el original y extendiera luego el referido certificado de fs. 20— aparece posteriormente agregada a fs. 33.Así las cosas, estimo que en autos existe un elemento de juicio que invalidaría los fundamentos sobre cuya base se ha procedido a condenar a la recurrente sin previa audiencia, pues en efecto, tanto la falta de oportuno descargo por parte de aquélla en que se ha sustentado la decisión de fs. 5, como la cirennstancia hecha valer en el primer considerando de la de fs. 19 que —, confirmó la anterior, resultarían prima facir desvirtuadas por la ya citada constancia de fs. 20, Dicho elemento de juicio, que según se desprende del mencionado cargo de fs. 21 vta. fué sometido a consideración del tribunal apelado siete días antes de la fecha en que el mismo dictara su pronunciamiento —14 de. julio de 1958—, no ha sido sin embargo merituado en ese fallo, malgrado su evidente relevancia para la solución final del caso. o En las condiciones que resultan de lo hasta ahora expresado, estimo que la omisión en que ha incurrido el a quo importa efectivo menoscabo al derecho de defensa en juicio que ampara a la apelante y, por lo tanto, estimo que correspondería dejar sin efecto la sentencia en recurso a fin de que la causa sea nuevamente fallada con arreglo a derecho. Buenos Aires, 18 de febrero de 1959. — Ramón Lascano. ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 1960.

Vistos los «utos: "Edison S, A. s/ infracción ley 11.278".

Y considerando:

Que el Juzgado de Faltas del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires aplicó a la firma Edison S. A. una multa de mn. 24.000 por infracción al art. ?? de la ley 11.278 y con base .

en las constancias del acta corriente a fs. 1 de estos autos (fs, 5).

En oportunidad de apelar contra esa resolución (fs. 6), la firma interesada acompañó copias de los escritos de descargo presenL tados con fecha 23 y 29 de enero de 1958 al Delegado Regional

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:203 
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