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Año: 1960, Fallos: 246:245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ellas son:

| a) Si el traslado de los procesados fué en cumplimiento de una orden del Consejo de Guerra, el que habría así prescindido, de entender que debía ejercer la excepcional jurisdicción que le acuerdan las disposiciones relativas al plan Conintes, de plan tear la cuestión en orden a lo reglado por el art. 24; inc., 7, del deereto-ley 1285.

b) Si, en cambio, al hacer efectiva la movilización dispuesta por decreto 4400/60 y encontrándose la autoridad militar con detenidos que se hallaban en las condiciones del decreto 3157/60 se ha limitado a hacerse cargo de los mismos en cumplimiento de lo ordenado por dicho decreto, en cuyo caso la cuestión no estaría ya reglada por el art. 24, ine, 7, del decreto-ley 1285.

€) Si ha mediado requisitoria de la justicia provincial para hacer efectiva la competencia jurisdiccional que, respecto de los detenidos, pueda asistirle, y, en caso afirmativo, denegación por parte de la atuoridad militar a tal requisitoria.

A efectos, pues, de contar con los elementos de juicio que reputo necesarios para decidir 1» -uestión que ha sido sometida a resolución de V. E. por el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba, solicito que se recabe del P. E. la pertinente información. Buenos Aires, 29 de abril de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 1960.

Autos y vistos; considerando :

1) Que, por nota de fs. 1, el Sr. Presidente del Consejo de Guerra Especial de Córdoba solicitó del Sr. Juez de Instrucción de Segunda Nominación de la Ciudad de Córdoba, a título de colaboración y con carácter transitorio, la remisión de varias personas detenidas a disposición del magistrado provincial. Éste resolvió, por auto fundado de fs. 7, denegar la solicitud de entrega de los detenidos a la autoridad militar, señalando. que aquélla alteraba las condiciones en que, hasta ese momento, había prestado su colaboración a la autoridad requirente. A fs. 9, el Secretario del Juzgado hizo saber al Juez que las autoridades militares a cargo de la Cárcel de Encausados habían prohibido al Director de ella proporcionar al Juzgado cualquier información referente a los detenidos, y que éstos habían sido retirados de la Cárcel por esas autoridades y no reintegrados al establecimiento. Acto seguido el Sr. Juez Provincial, invocando haber sido privado «de la jurisdicción que ejerce en la causa por la sustracción de los

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:245 
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