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Año: 1960, Fallos: 246:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciones de violencia y de amenaza o daño colectivo que hayan surgido como consecuencia de actividades subversivas o insurreccionales, de la naturaleza de las que actualmente conmueven la paz pública (verbigracia: arts. 23, 67, ine. 24, y 109 in fine de la Constitución Nacional). En ese derecho excepcional, cuya validez admiten quienes han sometido el presente conflicto a decisión de la Corte €uprema, debe verse un recurso extremo confiado al razonable ejercicio de los poderes políticos para que lo empleen como medio de restablecer la normalidad social, que es presupuesto inherente a la concreta vigencia de las normas constitucionales y de los dereclfos hamanos. A su turno, es asimismo incuestionable que los órgano: judiciales de la Provincia de Córdoba conserven intacta la competencia que los habilita para investigar y reprimir delitos previstos por el Código Penal y valerse de los procedimientos tendientes al logro de ese objeto. Tal competencia de ningún modo puede considerarse suspendida ni aun menoscabada por efecto del derecho excepcional antes visto.

A esta conclusión no obsta el decreto 3157/60, a que se refiere el dictamen del Sr. Procurador General, por cuanto aquél sólo aparece mencionado incidentalmente en la relación de antecedentes de fs. 3 y no ha sido invocado en autos, por lo que no guarda relación con el presente conflicto (fs. 1 y 7).

7) Que, expresados así los términos de la controversia sujeta a pronunciamiento, esta Corte, como órgano supremo de la organización judicial argentina e intérprete final de la Constitución, debe señalar los límites precisos en que ha de ejercerse cada una de las antedichas potestades —no desconocidas en sí mismas a través del presente conflicto (fs. 12 vta.)— a fin de que ambas se adecúen recíprocamente y puedan coexistir en armonía, sin que una de ellas invada la esfera perteneciente a la otra y la niegue o deprima, porque, si esto último aconteciera, es obvio que, so color de evitarse el daño o riesgo proveniente de actos subversivos, se habría vulnerado la Ley Fundamental, lo que representa, en sí mismo, un perjuicio más hondo y perdurable, Ningún artificio jurídico que llevara a ese extremo podría ser convalidado sin desmedro del íntegro sistema institucional y de la función de los jueces llamados a tutelarlo.

8) Que, en resguardo de ese sistema y de esa función esta Corte Suprema declara que, no mediando repugnancia efectiva entre las atribuciones que se dicen en conflicto y existiendo la posibilidad de que ellas sean usadas coordinadamente con vistas aun objetivo común, constituído por la defensa de bienes jurídicos de la más elevada jerarquía, corresponde afirmar que la potestad nacional de que aguí se trata ha debido mantenerse dentro de una esfera más allá de la enal su ejercicio eamsaría

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:247 
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