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Año: 1960, Fallos: 246:244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación es el tribunal especialmente encargado de la defensa, en último término, y por las vías legales de los principios que fundamentan y han consolidado el orden práctico, establecido por la Constitución (Corte Suprema. Fallos: 175:262 ). Precisamente, una de sus funciones más importantes es la de interpretarla de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelva armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central, en detrimento de las facultades provinciales y viceversa (Corte Suprema. Fallos: 186:170 ).

Que frente a la naturaleza del conflicto ereado y a las implieaneias que puede tener, a este tribunal ¡e corresponde velar por los fueros de la justicia local y promover su defensa, por la vía constitucional y legal pertinente, en el exso conereto traído legítimamente .a su conocimiento.

Por ello, y de conformidad con la opinión del fiscal emitida en el acuerdo, se resuelve:

Elevar las presentes actuaciones a la Exema. Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los efectos de que resuelva el conflicto jurisdiccional planteado. — Antonio de la Rúa, — Ricardo €, Núñez. — Pedro E. Oviedo Jocou. — Esteban Gorriti,
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Del ordenamiento cronológico de los acontecimientos que han motivado estas actuaciones resulta:

1 Que el 8 de abril el comandante de la 4° División solicitó al Superior Tribunal de Córdoba, en virtud de lo dispuesto por el decreto 3157/60, la entrega de ciertos detenidos por actividades terroristas para que éstos quedaran bajo su custodia (fs. 3); 7 Que en la misma fecha esa petición fué denegada (fs. 2) ; 3" Que por su parte el Presidente del Consejo de Guerra Especial con asiento en Córdoba, invocando disposiciones del deereto 2639/60 que puso a cargo de las autoridades militares la investigación de actividades subversivas, solicitó el 14 de abril al Juez de Instrucción Dr. Gilly, le facilitara con carácter transitorio los mismos detenidos (fs. 1):

+ Que esta petición, por los fundamentos de que informa la resolución de fs. 7, fué igualmente denegada; 5 Que los mencionados detenidos hallábanse, a disposición del nombrado juez, bajo proceso; 6" Que el 24 de abril fueron sacados, por efectivos militares, de la cárcel en que se hallaban alojados; 7" Que esto motivó la resolución del Superior Tribunal de Justicia de que informa la copia de fs. 11/13, que ha sido elevada a V. E... a fin de que se resuelva la cuestión planteada.

Para esto, sin embargo, y especialmente en presencia del texto del decreto 3157/60 que acompaño, surgen las siguientes dudas que es necesario despejar antes de emitir proninciamiento,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:244 
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