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Año: 1960, Fallos: 246:268 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 1960.

Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Litvachky, Manuel y otros e/ Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que como lo señala el dictamen precedente del Sr. Procu rador General lo atinente a los honorarios devengados en las instancias ordinarias, es materia de orden procesal e irrevisible por la vía del art. 14 de la ley 48.

Que la excepción a que puede haber lugar por razón de la arbitrariedad de la sentencia no justifica en el caso el otorgamiento del recurso. :

Que en efecto, la sentencia definitiva de la causa rechaza la demanda por razón de no haber mediado incumplimiento de sus obligaciones contractuales por la entidad demandada y de no ser pertinente litigar con ella respecto de lo que se ha declarado ser un gravamen nacional.

Que en tales condiciones los cálculos que fundan el recurso no dan base suficiente a la apelación en cuanto no existe sentencia respecto de la validez de los mencionados gravámenes.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

BENJAMÍN ViLLEGAs BasavinBaso — ArmtóBuLO D. Aríoz De LamaDrID — Penro ABenasturr — RrCARDO COrOMBRES.


REGINALDO C. MARTINI v, ASOCIACION ver. FUTBOL ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propina. Cuestiones no federalrs Interpretación de normas y actos comunes.

El pronunciamiento que hace lugar a la indemnización por despido re-!amada por un árbitro de fútbol, por aplicación e interpretación de la ley 11.72 y del decreto-ley 33.302/45, decide cuestiones de derecho común, irrevisibles en la instancia extraordinaria. La invocación del art. 17 de la Constitución Nacional, que carece de relación directa con lo decidido, no varía la solución del caso (!).

— (1) 4 de mayo, Fallos: 243:563 .

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:268 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-268

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