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Año: 1960, Fallos: 246:269 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La Asociación del Fútbol Argentino carece de interés legítimo para cuestionar, por vía de la apelación extraordinaria con fundamento en la garantía constitucional de la igualdad, la distinción entre los árbitros efectuada por la sentencia recurrida.


FRANCISCO I. OLIVERA v. BERNARDO RUNES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. -Cuestiones no federales. .

Interpretación de normas y actos comunes, La sentencia del tribunal de alzada que, por fundamentos de hecho y de :

orden procesal y común suficientes para sustentaria, revoca el pronunciamiento del inférior y absuelve al querellado por ejercicio ilegal de la medicina, es intusceptible de aptlación extraordinaria (1). í RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art, 18.

Si la falta de notificación al interesado del decreto 19.948/56 que dejó sin efecto la autorización concedida'al procesado para ejercer la profesión de médico en la República, ha sido estimada a los fines" de la comprobación de la inexistencia del aeto criminoso, en los términos del art. 208,. ine. 19, del Código Penal, la sentencia apclada, que absuelve al extranjero querellado por ejercicio ilegal de la medicina, carece de relación directa. con lo atinente al aleance y validez del deereto aludido y es insusceptible de recurso extraordinario con fundamento en la garantía constitucional de In defensa en juicio.


GUIDO SOAJE RAMOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.

El recurso extraordinario no procede, respetto de resoluciones de organismos o funcionarios administrativos, sino cuando éstos ejercen funciones judiciales, debiendo entenderse por tales las que, otorgadas por ley; en el orden normal de las instituciones incumben a los jueces, y son irrevisibles por vía judicial Entre ellas no se encuentran las decisiones ntinentes a la provisión de eñtedras universitarias (2).

1) 4 de mayo.

e, 4 de mayo. Fallos: 243:292 y 448; 244:380 .

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:269 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-269

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