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Año: 1960, Fallos: 246:317 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, BENJAMÍN ViLLEGAS BasavirBaso — ARIStóBULO D. Aráoz be LAMADRID — Luis María Borrr Boccero — JuLio OYHANARTE — PEDRO ABE
RASTURY — RICARDO COLOMBRES,
EDUARDO PETRASSO 4
RECURSO DE QUEJA.
La i ición de las costas del proceso importa bligación de reponer el sellado de actuación, de acuerdo a los ta 14 y 146, 19, del Código de. :

Procedimientos en lo Criminal. E igual procedimiento corresponde seguir en la queja deducida ante la Corte.


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

El art. 96, inc. 28, de la ley de sellos —T. O. en 1959— esta- i — blece que estarán exentos del impuesto : "los escritos y actuaciones producidos en cualquier jurisdicción para la defensa en juicio criminal, sin perjuicio del cargo de repo.ición en caso de condena", Por ello y lo resuelto pgr V. E. en Fallos: 217:454 son inadmisibles las razones que invoca el recurrente para no abonar la reposición ordenada a fs, 10.

En consecuencia, en las presentes actuaciones deberá practicarse la liquidación correspondiente y hacérsela conocer al inte- .

resado. Buenos Aires, 26 de abril de 1960. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1960.

Autos y vistos; considerando:

Que la resolución dictada en los autos principales (confr. testimonio de fs. 4/5) impuso al condenado las costas del proceso.

Ello importa, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 144 y 146, ine, 19, del Cód. de Procedimientos en lo Criminal, la obligación de reponer el sellado de actuación.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:317 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-317

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