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Año: 1960, Fallos: 246:376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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autos y háguse saber en la forma de estilo a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital.

BERJAMÍN Vitnecas BasaviLBaso — AnistósrLo D. Aríoz ve LaManiin — Luis Manía Borrr Boccero —Ricanno CoLomBres,
MARIA ELVIRA PARDO DE BUTLER y Otros yv. PROVINCIA

DE BUENOS AIRES
COSTAS: Desarrollo del juicio. Allanamiento.

La provincia que, habiéndose allanado condicionalmente a la demanda de ineonstitucionalidad, obligó a la actora a proseguir el juicio y producir prue has, debe soportar las costas del pleito (1).


GOBIERNO ve 11 PROVINCIA ve TUCUMAN yv. DIRECCION GENERAL
mE AGUA y ENERGIA ELECTRICA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. lesoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Los sentencias dictadas en procedimientos ejecutivos son insuseeptibles de recurso extraordinario, salvo el supuesto de excepción en que lo resuelto re.

viste gravedad institucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples, Interpretación de la Constitución Nacional.

Es procedente el recurso extraordinario, con fundamento en el art. 31 de la Constitución Nacional, respecto de la sentencia de remate dictada contra una empresa del Estado, de servicios públicos, por cobro de la Contribución de Mejoras establecida por el art. 16 de la ley 2397 de la Provincia de Tueumán, de la que aquélla afirma estar exenta por la ley nacional 13.653 y disposiciones concordantes.


DICTAMEN DEL Proctranor GENERAL
Suprema Corte:

Aunque se trata en el presente caso de una sentencia dictada en juicio ejeentivo, el recurso extraordinario interpuesto contra ella por Agua y Energía Eléctrien, Empresa del Estado, con fun1) A de mayo, Fallos: 189:422 ; 236:136 ,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:376 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-376

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