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Año: 1960, Fallos: 247:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EDIFICIO AVENIDA ROQUE SAENZ PEÑA N° 1174

SUPERINTENDENCIA,
Dado que el inmueble en cuestión, arrendado en 1945 al Ministerio de Industria y Comercio, fué transferido al Poder Judicial de la Nación mediante el decreto del Poder Ejecutivo n? 16.504/59, que tiene a su favor la presunción de validez, ante la impugnación de la transferencia, por parte de los propietarios, y la oposición de éstos a franquear la entrada, corresponde requerir del Poder Ejeentivo adopte las medidas pertinentes para el efectivo cumplimiento del decreto mencionado y de los traslados de organismos judiciales dispuestos en su consecuencia por la Corte Suprema. Ello, sin perjuicio de que los propietarios hagan valer, por la vía y en la forma que corresponda, los derechos que entiendan asistirles,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de junio de 1960.

Considerando :

Que según resulta del presente expediente de Superintendencia °S.1097 bis/59", el Tribunal, con arreglo al ofrecimiento formulado por el Ministerio de Educación y Justicia, para destinar al Poder Judicial varias plantas del edificio de la Avda. Roque Sáenz Peña 1174, dispuso la instalación en éste de diversos organismos judiciales, la que debín hacerse efectiva formalizada que fuera la afectación del inmueble —resolución de 26 de octubre de 1959—.

Que, con fecha 10 de diciembre último, el Poder Ejecutivo dictó el deereto 16.504, cuyo artículo 1 dispone: "Transfiórese al Poder Judicial de la Nación, por intermedio de la Corte Suprema de Justicia, el edificio ubicado en la Diagonal Presidente Roque Sáenz Peña 1174 de esta Capital Federal, de propiedad de María Estela Benchaya de Benehaya y José Alberto Botbol, junto con la documentación respectiva, cuyos contratos de locación fueron oportunamente celebrados por la ex Secretaría de Industria y Comercio en nombre del Estado Nacional", Que los señores José Botbol, Alberto Botbol y Santos Benchaya se presentaron ante el Tribunal, el 9 de mayo último, invocando su carácter de propietarios del edificio mencionado, manifestando que éste fué arrendado en el año 1945 al Ministerio de Industria y Comercio, y que la transferencia al Ministerio de Educación y Justicia importó violación de una cláusula contractual referente al uso a que debía destinarse el inmueble. Por ello, hicieron presente haber cursado telegrama al Sr. Ministro de Educación y Justicia impugnando la transferencia y anunciando

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:46 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-46

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