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Año: 1960, Fallos: 247:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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50 z FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 1960.

Vistos los autos: "Oechionero, María Isabel Scapparone de s/ jubilación", Considerando :

Que contra la resolución de fs. 95 vta. por la que el Instituto Nacional de Previsión Social confirmó la denegación del beneficio solicitado en autos, la interesada interpuso recurso para ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital, de conformidad con lo previsto por el art. 14 de la ley 14.236 (fs.

99/102).

Que, a fs. 109/110, dicha Cámara desestimó el recurso deduci«do, basándose, principalmente, en las razones expresadas por el Sr. Procurador General del Trabajo, según las cuales la resolución administrativa objetada contempla tan sólo cuestiones de hecho y prueba, ajenas a la esfera del precitado art. 14 (fs. 107/ 108), Que, asimismo, el Sr. Juez preopinante, a cuyo voto adhirieron los demás miembros del Tribunal, formuló consideraciones coincidentes con el criterio del mencionado Instituto, atinentes a lo discutido y probado en la instancia administrativa Que, en tales condiciones, es manifiesta la improcedencia del recurso extraordinario intentado a fs. 113/117, al que se lo funda en el aserto de que "está en tela de juicio la inteligencia del deereto-ley 13937/46". Esta afirmación, en efecto, es inexacta, según resulta de lo expuesto, toda vez que lo decidido en la causa versa, exclusivamente, sobre cuestiones extrañas a la instancia extraordinaria (Fallos: 243:383 y otros).

Que en cuanto a la compatibilidad de la argumentación indicnda en el considerando 3" —que la Cámara emplea para apoyar, a mayor abundamiento, sus conclusiones— y la letra expresa del art. 14 de la ley 14.236, no cabe pronunciamiento por no haberse formulado impugnación alguna a su respecto.

En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador Geheral, se declara improcedente el recurso extraordinario conce«dido a fs. 118, AnistónvLo D. Aríoz ve Lamanrin — Junio OYHANARTE — Prpro ABE nastURY — Ricarno Col OMBRES,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-50

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