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Año: 1960, Fallos: 247:195 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fs. 165/166. Confírmase, asimismo, la regulación de honorarios practicada a fs. 126/128 y apelada a fs. 133.

BENJAMÍN VitLeGas BasaviLBaso — AuistóBuLO D. Aráoz DE LaMaprIp — Luis María Borrr Boccero — JuLIO OYHAanarte — Penro Ae

RASTURY. .

TESTIGOS DE JEHOVA"

RECURSO DE AMPARO.
La demanda de amparo, a falta de preceptos legales que la contemplen, debe considerarse regida por las disposiciones atinentes al hábeas corpus, las que le son aplicables, subsidiariamente, en cuanto no sean incompatibles con su Por i e titaios: ido la acción de tra acto 1 n a amparo conf un ndministrativo. emanado de autoridad provincial — Policía de la Provincia de Buenos Aires— se ajusta a derecho la sentencia que decide la incompetencia de la justicia federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Toda vez que la decisión que se apela ha denegado a los actores el fuero federal que reclaman, considero procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 27 de estos autos.

En cuanto al fondo del asunto, el acto que aquéllos impugnan como violatorio de las disposiciones constitucionales que citan ha emanado de una autoridad local y, en tales condiciones, pienso que corresponde confirmar, por sus fundamentos, la sentencia de la Cámara Federal de La Plata obrante a fs. 22. Buenos Aires, 31 de marzo de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA E
Buenos Aires, 29 de junio de 1960.

Vistos los autos: "Reynoso Oscar y Cingolani Alberto por — Testigos de Jehová" s/ interponen recurso de amparo".

Considerando: :

Que contra la sentencia de fs. 22/23, confirmatoria de la de primera instancia (fs. 12), que declaró la incompetencia de la jus

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:195 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-195

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