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Año: 1960, Fallos: 247:198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reclamado por la legitimidad de la huelga, aun aplicando los principios del Código Civil, porque la demandada no cumplió la resolución administrativa y debe cargar, así, con sus consecuencias (fs. 123/133). A 4) Que, contra esta sentencia, interpuso la parte demanA dada recurso extraordinario fundado en los siguientes agravios:

a) que el fallo recurrido vulnera la garantía de inviolabilidad de la propiedad y el principio de la separación de los poderes establecidos en los axts, 1, 16, 17 y 19 de la Constitución Nacional; b) que el fallo recurrido no está fundado en ley, constituyendo de tal manera un típico caso de arbitrariedad (fs. 139/144).

5) Que, según resulta de lo expuesto, la sentencia recurrida versa sobre cuestiones de hecho y prueba y derecho procesal y común, no apareciendo, por lo demás, desprovista de fundamentos legales como para calificarla de arbitraria con el alcance fijado por la jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 244:354 ; 239:470 ; y otros). En consecuencia las normas constitucionales invoeadas no guardan relación directa con la materia del recurso, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 145.

ArIStóBvLO D. Aríoz DE LAMADRID — Luis Manía Borrr Boccero — Ju
LIO OYHANARTE — PEDRO ABERAS-
TURY.
RICARDO CANTON v. FERMIN GONZALEZ y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiomes no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos Varios, El recurso extraordinario no es la vía para declarar nulidades procesales, como la invoenda por el reeurrente en orden a la violación del art. 77 de la ley 12,948, RECURSO" EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comnnes, La interpretación de las modalidades de una relación de trabajo cuya existencia ha sido reconocida expresamente por las partes, como así también la de las cláusulas de los convenios colectivos vinculados al caso, son irrevisibles en la instancia extraordinaria. Ello es así aún euando se invoquen los arts.

975, 1037 y 1193 del Código Civil, que son normas de derecho común, y ss constitucionales que no tienen relación direeta con lo resuelto en la enusa,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:198 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-198

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