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Año: 1960, Fallos: 247:196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ticia federal para conocer de la presente demanda de amparo, se interpuso recurso extraordinario (fs. 27/26), el que ha sido concedido (fs. 31).

Que, como dictamina el Sr. Procurador General, la apelación Maucida es procedente por mediar denegatoria del fuero federal.

Que la ausencia de preceptos que contemplen el punto cuestionado autoriza a considerar que, en casos como el sub lite, concurren razones similares a las que fundan las normas de competencia atinentes al hábeas corpus, las que deben estimarse subsidiariamente aplicables en cuanto no son incompatibles con la naturaleza del amparo (Fallos: 244:376 y los allí citados). De donde se sigue que, habiéndose promovido la acción de amparo contra un acto administrativo emanado de autoridad provincial —pPolicía de la Provincia de Buenos Aires—, lo decidido por el tribunal a quo resulta ajustado a derecho (arg. de los arts. 20 de la ley 48:55 , ine. d, de la ley 13.998 y 51 del decreto-ley 128558, ley 14.467).

En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.

AristónvLo D. Aríoz De LaManrip — Luis María Borri Boccero — Ju
LIO OYHANARTE — PEDRO ABERAS-
TURY,
MIGUEL C. ALFARO Y OTROS v. S. A. URREA, CAÑADAS y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que, sin arbitrariedad, condena al pago de jornales correspondientes a días. no trabajados con motivo de una huelga, fundándose en la conducta procesal de las partes, en la interpretación de normas legales referentes a las asociaciones profesionales y a los conflietos colectivos de trabajo, y en disposiciones del Código Civil.

En tales condiciones, no guardan relación directa eqn la materia del pronunciamiento los arts. 1, 16, 17 y 19 de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En definitiva el fallo apelado se funda en razones de hecho y de derecho común suficientes para sustentarlo, con las que no

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:196 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-196

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