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Año: 1960, Fallos: 247:197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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guardan relación inmediata ni directa las cuestiones articuladas como de carácter federal.

En tales condiciones, el recurso extraordinario intentado resulta improcedente, y por ello considero que correspondería declarar que el mismo ha sido mal concedido a fs. 145. Buenos Aires, 29 de mayo de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1960.

Vistos los autos: "Alfaro, Miguel C. y otros e/ Urrea, Cañadas y Cía. S. A. s/ cobro de haberes impagos".

Considerando:

1") Quea fs. 51/61 se presentaron los actores promoviendo demanda por cobro de pesos contra Urrea, Cañadas y Cía. S. A., en concepto de los jornales correspondientes a los días no trabajados con motivo de la huelga general decretada por el Sindicato de Obreros y Empleados del Fósforo, hecho jurídico que tuvo lugar entre los días 1" y 19 de noviembre de 1950.

2") Que la accionada, al contestar la demanda (fs. 66/75), sostuvo, que, cualquiera hubiese sido el origen y naturaleza de la huelga, nunca podría otorgar derechos para pretender el pago por trabajos que no se realizaron, pues el contrato laboral exige que due prestaciones sean recíprocas. Asimismo, dejó planteado el caso federal.

3") Que el Tribunal del Trabajo n" 1 de Avellaneda hizo lugar a la demanda, fundándose esencialmente en que: a) al momento de acontecer los hechos de la causa, sólo existían el derecho constitucional de agremiarse libremente, el de participar en otras actividades lícitas y el decreto-ley 23.852/45 sobre la forma en que las asociaciones profesionales debían determinar en sus estatutos qué autoridades eran las competentes para decretar la suspensión o reanudación del trabajo (art. 24, inc. i, de ese decretoley) ; b) los actores pudieron suponer razonablemente que la parte patronal había acatado la resolución n° 26/50 del Ministerio de Trabajo, desde que no tomaron conocimiento de los recursos interpuestos contra esa resolución; e) la demandad» consintió, juntamente con Jas demás empresas porductoras de tosforos, que el Delegado Regional del Ministerio de Trabajo pronunciara el laudo obligatorio, salvo el derecho de recurrir contra él; por ello, si entendió que se trataba de un "simple acto administrativo" y no un acto de "imperium", debió recurrirse —y no lo hizo— por la vía contenciosoadministrativa de la ley 13.511, efectuando los trámites correspondientes; d) que los obreros tienen el derecho

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:197 
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