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Año: 1960, Fallos: 247:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de trabajo amparado por la legislación laboral y, por lo tanto, solicitó el rechazo de la demanda.

Planteada la litis en la forma que queda expresada, la actora ofreció a fs. 18 su prueba y, sustanciada la misma, resulta que en definitiva ella se reduce a la copia del convenio colectivo n? 34/51 y sus actualizaciones, que corre a fs. 48/117; y en cuanto a los hechos, al telegrama de fs. 17, a la absolución de posiciones de ds. 25 y a la declaración de uno de los dos testigos que oportunamente propusiera (fs. 37), elementos de juicio, que, valorados, no resultan suficientes para abonar sus pretensiones.

La demandada, por su parte, limitó su prueba a la declaración de cuatro de los cinco testigos que ofreciera a fs. 16, pues en la audiencia de fs. 25 desistió del testimonio del restante y de la absolución de posiciones que en aquella oportunidad también solicitara. Llegados los autos a sentencia, la demanda fué rechazada en primera instancia; y, apelado este fallo por el actor, la alzada revocó a fs. 145 el pronunciamiento del inferior, acogiendo en todas sus partes las pretensiones de aquél.

Para arribar a esta decisión el a quo ha resuelto en primer término que las declaraciones de los testigos propuestos por la demandada deben ser desestimadas, en razón de tener todos ellos interés en el resultado del pleito dado su carácter de socios de la firma. En segundo lugar, ha declarado que, habiendo sostenido el actor que trabajó como "mozo de salón" y pretendido en cambio la accionada que sólo se desempeñó como un "extra" que cubría los francos periódicos del personal asociado, correspondía a aquélla probar esta última afirmación. Luego, teniendo en cuenta que como consecuencia de lo primeramente decidido la demandada quedó desprovista de prueba, el tribunal de la causa ha concluído que los reclamos del actor deben considerarse procedentes, y que el monto de la condena debe ser establecido sobre la base de la liquidación efectuada por el mismo en su escrito de demanda. ; Ahora bien; puesto que la demanda ha prosperado, es evidente que para el tribunal recurrido existió entre las partes el contrato de trabajo que el actor invocara como causa de sus pretensiones. Pero de la sentencia no resulta que la existencia de ese contrato y su cumplimiento por el accionante se haya fundado en prneba alguna que obre en los autos. Por lo demás, ello no habría resultado posible en razón de la notoria insuficiencia de las probanzas arrimadas al pleito. Ocurre entonces que la acción ha sido admitida únicamente porque la demandada no pudo probar la existencia de una locación de servicios en oposición al contrato de trabajo que, sin acreditarlo, invocara el actor.

En términos más simples, en opinión del a quo la falta de prueba

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:200 
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