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Año: 1960, Fallos: 247:284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la ley 14.546, por razón de desconocer la existencia de corredores libres, ha sido correctamente desechada por abstracta.

Que tampoco es atendible la inconstitucionalidad alegada con fundamento en la retroactividad que se atribuye a la ley mencionada. Disuelta, en efecto, la relación laboral bajo la vigencia de la ley mencionada, la aplicación de sus disposiciones al caso sólo da lugar a problema regido por normas de derecho común, como son los arts. 3 5 y 404 y sigtes, del Código Civil. Por lo demás, la retroactividad de las leyes de orden público, en materia civil y no mediando sentencia firme, no da lugar a cuestión constitucional, en el estado actual de la jurisprudencia de esta Corte —confr. "Subr Horeis v. Abrantes", sentencia de abril 18 del año en curso y "Najum v. Meza", sentencia de diciembre 18 de 1959 y otros—. Las clánsulas constitucionales invocadas carecen, en consecuencia, de relación directa con lo resuelto.

Que, en tales condiciones, el Tribunal no estima que la queja acredite la existencia, en el principal, de cuestiones federales que autoricen la apertura del recurso extraordinario.

Por ello se desestima la precedente queja.

BENJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO ---
Junio OYHANARTE — PEDRO AtkRaSTURY — Ricarno COLoMBRES.


DAVID VILLAFAÑE LASTRA v. S, A. SOMINAR
RECURSO EXTRAORVINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La falta de sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48, no se suple con la invoención de la existencia de cuestión federal en el incidente resuelto en la enusa (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitira. Varias.

Las decisiones atinentes a las etapas del proceso, tales como la pérdida del derecho a contestar la demanda, no dan lugar a la inmediata concesión del recurso extraordinario (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Nesoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La resolución denegatoria de medidas de prueba es insusceptible de apelación extraordinaria (3).

1) Mi de julio, Fallos: 244:536 .

2) Fallos: 2441 86.

5) Fallos: 243:498 .

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:284 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-284

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