Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:283 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 283
RAMIRO ARES v. S. A. TALLERES METALURGICOS SAN MARTIN
—TAMET— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La discrepancia con las conclusiones de los jueces de la causa no autoriza la apliención de la doctrina establecida en materia de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La impugnación constitucional de la ley 14.546, por razón de desconocer la existencia de corredores libres, reviste carácter abstracto si el tribunal de la causa ha admitido la demostración del vínculo de dependencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario con fundamento en la inconstitucionalidad alegada del earácter retroactivo que se atribuye a la ley 14.546, si, disuelta la relación laboral bajo la vigeneia de dicho cuerpo legal, la aplicación de sus disposiciones al caso sólo da lugar a problemas regidos por | DE de derecho común, como lo son los arts. 3, 5, 4040 y sigtes. del Código A RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la retroactividad de las leyes de orden público, en materia civil y no mediando sentencia firme, no da lugar a cuestión constitucional.

| FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de julio de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ares, Ramiro e/ S. A. Talleres Metalúrgicos San Martín —Tamet—", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

I Que las cuestiones resueltas en los autos principales, en los | términos de la queja precedente son de hecho y de derecho común, propias de los jueces de la causa e irrevisibles en instancia extra| ordinaria.

| Que ello es así en cuanto las leyes laborales son de orden | común y toda vez que la apreciación de la prueba de los hechos del caso incumbe a los jueces de la causa, sin que la discrepancia con sus conclusiones autorice la aplicación al caso de la doctrina establecida en materia de arbitrariedad.

Que en tales condiciones y admitido por el tribunal de la »: causa la demostración del vínculo de dependencia, la impugnación

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:283 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-283

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 283 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com