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Año: 1960, Fallos: 247:353 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cluso del recurso mediante el cual se reclamó la aplicación del citado art. 52, inc, d)— antes de que se dictara la sentencia de que se agravian. No obstante ello, omitieron plantear entonces las cuestiones que más tarde, extemporáneamente, introdujeron en el escrito de interposición del recurso extraordinario. Habida cuenta de tal hecho, pues, resulta claro que media reflexión tardía, lo que basta para decidir la improcedencia formal de las peticiones sujetas a juzgamiento.

5) Que, por otra parte, cabe recordar, a mavor abundamiento, que lo relativo a la competencia del tribunal a quo, derivada de las pertinentes disposiciones de forma, es cuestión procesal (doctrina de Fallos: 242:55 y 93, entre otros), ajena a la esfera del recurso extraordinario y resuelta, en el caso, sin arbitrariedad, conforme a la estricta doctrina jurisprudencial sobre el punto, tanto más cuanto que el art. 52, ine. d), de la ley 13.246 fué invocado ex el escrito de demanda y su aplicabilidad en el caso constituyó tema ampliamente debatido durante la sustanciación del juicio, 6") Que parecida reflexión corresponde hacer respecto de las restantes cuestiones planteadas a fs. 198/203, Todas ellas versan sobre cuestiones de hecho y de derecho procesal y son, por tanto, inhábiles para sustentar la apelación intentada; A lo que debe añadirse que la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional no guarda relación inmediata y directa con la presente causa, dado que, durante el transenrso de ella, los demandados pudieron ejercer y efectivamente ejercieron su derecho de defensa con relación a las distintas enusales en litigio, incluída, según se vió, la atinente al art. 52, ine. d), de la ley 13.246, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs.

205.

BENJAMÍN ViLLegas Basavinnaso —AnrIstóBuLo D. Anáv.: pr La MADRID — Junio OYHanarte — Ricarno CoLomares,
FLOREAL A. V. VOLINO y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Subsistencia de los ye.

quisitos, r Si la Secretaría de Guerra informa que no media orden de captura relacionada con ningún integrante del personal ferroviario a que pertenecen los actores y que, respecto de éstos, no existe motivo que determine la necesidad de su comparecencia ante la autoridad militar, el recurso extraordinario es impro

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:353 
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