Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:355 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

dencia del recurso extraordinario intentado a fs. 34/36, porque, habiendo cesado la restricción a la libertad que se invocó como única causal del hábeas corpus sub examine, la cuestión sometida a juzgamiento se ha convertido en abstracta, lo-que implica que no cabe dictar, sobre ella, pronunciamiento alguno (Fallos: 243: .

303 y otros).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, sustituto, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 37.

BENJAMÍN ViLLegas Basavirsaso — ARISTÓBULO D. Aríoz DE LAMapri — JuLIO OYHANARTE — Ricarno CoLomBres
ANTONIO FABIAN v. S. R. L. ARNALDO LERNER
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades, Cuando las partes tienen domicilio en diferentes provincias, no es una ley local la que puede establecer la competencia, sino una ley nacional, que es la único que puede legislar teniendo en cuenta la necesidad de coexistencia de las diversas jurisdieciones.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial, Contrato de trabajo.

Demostrado en la causa que el actor trabajó en la Provincia de Córdoba como vinjante de la demandada —domiciliada en la Capital Federal—, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4? del decreto-ley 32.347/44 (ley 12.948) aquél ha podido optar válidamente por iniciar la demanda ante los jueces del lugar del trabajo.


DICTAMEN DEL Proc. .0OR GENERAL
Suprema Corte:

Es indudable que lo manifestado por la demandada en los puntos a), 6), €) y f) de fs. 3 vta., no importa negar lo afirmado por el accionante en el sentido de que la actividad de viajante dependiente de aquélla que invoca como fundamento de sus reclamos, la desempeñó en el lugar de su domicilio, esto es, en la ciudad capital de la provincia de Córdoba. Por el contrario, el hecho de que los pedidos de mercaderías de que dan cuenta las piezas agregadas a fs. 16/18 hayan sido formulados por firmas radicadas en dicha provincia, permite más bien inferir que era efectivamente en esta última donde el actor llevaba a cabo la tarea de referencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:355 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-355

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 355 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com