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Año: 1959, Fallos: 243:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 1959.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Compañía Nobleza de Tabacos S. A. en la causa Oficio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitando remisión de los autos cnratulados: Sandoval, Juan Alberto y otros €/ Compañía Nobleza de Tabacos S. A", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que lo atinente a la ejecución de la sentencia apelada para ante esta Corte, en los términos del art, 7 de la ley 4055, es como principio propio de los jueces del tribunal apelado —Fallos:

207:55 y otros—.

Que sin perjuicio de las peticiones que puedan formularse, a los fines del cumplimiento de lo allí dispuesto, en la queja anterior traída por el recurrente, la que antecede debe desecharse por ser lo demás cuestionado en ella de orden procesal local y no resultar de lo expuesto agravio federal bastante para sustentar la apelación.

Por ello se desestima la precedente queja.

ALreno Oncaz — BENJAMÍN ViLLEcas BasaviLsaso — ARisTÓBULO D. Aníoz ve Lamanni — Lun Manía Borrt Bocceno.


MARTHA RATHELOT »x HEUGAS v. CRISTOBAL ARNODIN CHIBRAC
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, La admisión del conocimiento en la causa de los tribunales paritarios inhabilita para su posterior impugnación eomtitucional (1).

1) 11 de febrero, Fallos: 259:106 .

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-39

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