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Año: 1960, Fallos: 247:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ea FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la infractora en la causa Compañía Inmobiliaria Libertad S. A. s/ recurre ante resolución del Sr, Juez Municipal de Faltas a cargo del Juzgudo N° 8 de esta Capital (causa n? 515.544 B.)", para decidir sobre su procedencia. , Y considerando: .

Que la simple manifestación de que el pago de la multa impesta fué exigida compulsivamente no autoriza el otorgamiento del recurso extraordinario con fundamento en lo dispuesto por el art. 7 de la ley 4055.

Que la posibilidad de la apertura del recurso en supuestos en que el cumplimiento de la sentencia no importe acatamiento de la misma, como ocurrió en Fallos: 193:408 , no impide que la circunstancia señalada deba resultar de las actuaciones o por lo menos, ser objeto de razonable justificación.

Que ni en oportunidad de la interposición del recurso extraordinario —agregado a los autos principales— ni en la queja se cumple el recaudo mencionado, en cuanto en ambos el peticionante se límita a la manifestación antes recordada, No resulta, por lo demás, que en ocasión del pago se haya formulado reserva alguna del recurso. .

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

AnistónuLO D. Aníoz DE Lamar — Junio OYuanarre — Penro AnE
RASTURY — RICARDO COLOMBRES,
S. A. DELBENE Hxos, y SABLA Lroa. o CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Proce«dimiento y sentencia.

Ta restricción de la defensa en el procedimiento administrativo es subsanable en el posterior trámite judicial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Cuestiones complejas no federales, La sanción de las infracciones a las leyes que reprimen el agio, por aplicación de las normas vigentes en ocasión del hecho, no constituye especial cuestión

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:52 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-52

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