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Año: 1960, Fallos: 247:493 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la Nación —Fallos: 244:337 — corresponde la intervención del fuero de excepción en estos actuados.

Por ello: de conformidad con lo dictaminado precedentemente por el Señor Agente Fiscal y en mérito a lo preceptuado por los arts. 19, 23, 443, ine. 19, y 453 del C.P.C., resuelvo: Declarar la incompetencia del Juzgado para seguir entendiendo en esta causa, la que se remitirá para su prosecución al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal en turno, a cargo del Dr. Angel Alejandro Bregazzi. — Víctor José Irurzun.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCION 11, FEDERAL
Buenos Aires, 22 de junio de 1900, Autos y vistos:

Para resolver acerez de la competencia del Juzgado en esta causa 6477/00, earatulada "Herrera, Juan s/ defraudación en perjuicio de S.E.G.B.A" y; Considerando :

1. Vienen estos autos a conocimiento del suscripto en virtud de la incompued dictada a fs. 17 vta. por el Señor Juez de Instrucción, Dr. Víctor José rurzun.

17 Expresa dicho magistrado en la resolución de referencia que el hecho denunciado en enso de constituir delito, afectaría el patrimonio nacional, desde que el capital de S.E.G.B.A. está constituído entre otros por el aporte del Estado Nacional.

III. Si bien es indudable que en el caso sub-examen el patrimonio del Estado restit:ría perindicado puesto que el capital accionario de S.E.G.B.A.

se encuentra constituído entre otros por el aporte estatal, dicho patrimonio se encuentra afectado en el caso ala prestación de un servicio loeal de la Capital Federal (ver art. 49 de la ley 14.772 y el mensaje del Poder Ejecutivo al Congreso con motivo de dicha ley del 23 de setiembre de 1958). Siendo así de acverdo a la norma del art. 45 de Ia lev 13.995 (modifiendo por la ley 14.180), sobre Organización de la Justicia Nacional, este Tribunal es ahora incompetente para entender en las causas que versen sobre delitos que perjudiquen al patrimonio nacional, cuando el mismo está afectado a la prestación de servicios locales de Ia Capital Federal y Gran Buenos Aires, principio a juicio del suscripto enteramente aplieable al caso de autos.

Por ello; oído el Ministerio Fiseal y de acuerdo a las disposiciones legales citadas; Resuelvo:

Deelarar la incompetencia del Tribunal para entender en esta causa, y devolverla al Sr. Juez Nacional de Instrueción en lo Criminal, Dr. Víetor J. Irurzun, Secretaría Ricur, invitándolo pera que en enso de insistir en su resolución de fs. 17 vía., eleve las presentes actuaciones a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la euestión de competencia trabada. — Angel A. Bregazzi.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:493 
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