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Año: 1959, Fallos: 244:565 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los presuntos culpables del atentado y lesiones contra empleados del Instituto de la Detención.

Que, fundándose en lo resuelto. por esta Corte en Fallos:

236:8 , el Sr. Juez Federal se declaró incompetente para seguir conociendo de la causa; el Sr. Juez en lo Criminal de Instrucción hizo lo propio, con el argumento de que "uno de los delitos investigados es el de daño en perjuicio del edificio que ocupa el Instituto de Detención de esta Capital", daño que consistiría en haber sido cortado uno de los barrotes de la ventana por donde fugaron los detenidos.

Que, en el estado actual del sumario, no existe razón alguna para que la justicia federal intervenga en su sustanciación. El daño antes mencionado no constituye, en el supuesta de autos, un delito antónomo, desde que se halla absorbido por la figura especial de la evasión que, para ser punible, requiere "violencia en las personas o fuerza en las cosas" (art. 280 del Código Penal). Además, los delitos de evasión, encubrimiento, atentado a la autoridad y lesiones no han sido cometidos por o contra funcio-.

narios incuestionablemente federales, ni en perjuicio del patrimonio de la Nación como para justificar la competencia del juez federal —Fallos: 236:296 ; 237:288 , 346, 542; sentencia del 15 de mayo pasado en la causa C. 597 "Mohamed Ali Tapuch"?—, Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal. :

BenJaMÍN Vinnecas Basavirsaso — Luis María Borrr Bocceno — JuLIo OYHANARTE,
JUAN SIMON ALDERETE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, Corresponde a la justicia federal de Tueumán y no a la de instrucción e ¿ lugar, conocer del sumario instruído contra un empleado ferroviario, .pc - atentado a la libertad de trabajo cometido en perjuicio de otros dependientes de un ferrocarril nacional, Pese a revestir carácter común, el delito sería, en el enso, de aquéllos que obstruyen o corrompen el huen servicio de los empleados nacionales", calidad esta última que invisten tanto el acusado como las víctimas (1).

— (4) 28 de setiembre, Fallos: 238:177 .

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:565 
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