EDMEE MARIE LOUISE LAURENS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penules Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.
Son de competencia federal las causas penales originadas por delitos que, en términos generales y con prescindeneia de la elnsifieación que les corr ponda, afectan o pueden afectar el patrimonio nacional.
En consecuencia, corresponde a la justicia federal de Corrientes y no a la criminal de Goya, Provincia de Corrientes, conocer del sumario por hurto de dinero del equipaje de un pasajero, ocurrido a bordo de un buque perleneciente a la Flota Fluvial del Estado Argentino.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Del hurto que se investiga en estas actuaciones puede derivar responsabilidad patrimonial para la Nación, si se tiene en cuenta que el hecho ocurrió a bordo de un buque perteneciente a la Flota Fluvial del Estado Argentino, empresa de Estado (decreto 10.735/ 58), y consistió en la substracción de dinero del equipaje de uno de los pasajeros (arts. 909 y 918 del C. de Comercio).
En consecuencia, estimo que corresponde dirimir la contienda declarando competente para entender en la causa al Sr. Juez Federal de Corrientes (Fallos: 233:191 , y los allí citados). Bue nos Aires, 22 de junio de 1960. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de agosto de 1960.
Autos y vistos; considerando:
Que, como dictamina el Sr. Procurados General y lo ha resuelto reiteradamente esta Corte —Fallos: 233:191 ; 240:417 :
249:510 ; 243:143 ; 244:337 , los allí citados y otros—, la compe tencia de la justicia federal y no de la provincial, para conocer en casos como el de autos, resulta de la posib'lidad de que el hecho investigado comprometa la responsabilidad patrimonial de la Nación.
Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, so declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Federal de Corrientes. Remítansele los autos y hágase saber en
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:491
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