Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:491 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


EDMEE MARIE LOUISE LAURENS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penules Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

Son de competencia federal las causas penales originadas por delitos que, en términos generales y con prescindeneia de la elnsifieación que les corr ponda, afectan o pueden afectar el patrimonio nacional.

En consecuencia, corresponde a la justicia federal de Corrientes y no a la criminal de Goya, Provincia de Corrientes, conocer del sumario por hurto de dinero del equipaje de un pasajero, ocurrido a bordo de un buque perleneciente a la Flota Fluvial del Estado Argentino.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Del hurto que se investiga en estas actuaciones puede derivar responsabilidad patrimonial para la Nación, si se tiene en cuenta que el hecho ocurrió a bordo de un buque perteneciente a la Flota Fluvial del Estado Argentino, empresa de Estado (decreto 10.735/ 58), y consistió en la substracción de dinero del equipaje de uno de los pasajeros (arts. 909 y 918 del C. de Comercio).

En consecuencia, estimo que corresponde dirimir la contienda declarando competente para entender en la causa al Sr. Juez Federal de Corrientes (Fallos: 233:191 , y los allí citados). Bue nos Aires, 22 de junio de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de agosto de 1960.

Autos y vistos; considerando:

Que, como dictamina el Sr. Procurados General y lo ha resuelto reiteradamente esta Corte —Fallos: 233:191 ; 240:417 :

249:510 ; 243:143 ; 244:337 , los allí citados y otros—, la compe tencia de la justicia federal y no de la provincial, para conocer en casos como el de autos, resulta de la posib'lidad de que el hecho investigado comprometa la responsabilidad patrimonial de la Nación.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, so declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Federal de Corrientes. Remítansele los autos y hágase saber en

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:491 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-491

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 491 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com