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Año: 1960, Fallos: 247:494 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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un FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por las razones que expone el Sr. Juez en lo Federal a fs. 19 corresponde declarar que la causa es de conocimiento del Sr, Juez Nacional de Instrucción. Conviene hacer presente, en fal sentido, que el fallo registrado en 242; 337, que invoca este último magistrado, se refiere a un delito cometido fuera de la Capital Federal, motivo por el cual no era aplicable al caso el art. 19 de la ley 14.180. Buenos Aires, 13 de julio de 1960. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de agosto de 1960.

Autos y vistos; considerando:

Que en la presente causa se investiga el delito de sustracción de corriente eléctrica, que se habría cometido en la Capital Federal, en perjuicio de la empresa Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (S.E.G.B.A.) Sociedad Anónima.

Que, en presencia de lo dispuesto por el art. 1 de la ley 14.184 y de la reiterada jurisprudencia de esta Corte sobre el punto —Fallos: 245:383 y sus citas, entre otros—, no es dudoso que, conforme a los términos del art 4° de la ley 14.772, el conocimiento de esta causa corresponde a la justicia de instrucción de la Capi tal y no a la federal.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los antos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, BENJAMÍN ViLLecas BAsavirBaso — ArISTÓRULO D. Aráoz DE Lamanrip — Junio OvHanarre — Proro Averastury — Ricarno Conow

BRES,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:494 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-494

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