Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:518 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DEMANDAS CONTRA LA NACION.
El art. 19 de la ley 3952, modificado por la ley 11.634, otorga a la Nación el privilegio de oponerse, en oportunidad prosesal, al curso de la causa cuando no se han lienado los extremos contempl_dos en aquél. La simple conformidad del ministerio público con la habilitación de la instancia no bas:a para impedir al Fisco la invocación del privilegio mencionado, pues éste se funda en consideraciones de hien público.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprenia Corte:

El recurso extraordinario es procedente por haberse cuestionado la inteligencia del art. 19 de la ley 3952 (Fallos: 239:102 ).

Por ello, opino que corresponde hacer lugar a la queja. Buenos Aires, 5 de julio de 1960, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1960.

Vistos los autos : ""Rezurso de hecho deducido por el Sr. Procurador del Tesoro de la Nación en la causa Enrique Meyer Cervecería Córdoba S.A.IC. y Cervecería Córdoba (en liquidación) e/ la Nación", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que el Tribunal comparte el criterio que sustenta el dictamen precedente del Sr. Procurador General con arreglo al que el recurso extraordinario deducido a fs. 64 de los autos principales ha debido concederse, Por ello y lo dictaminado a fs. 25 se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 64.

Y considerando en cuanto al fondo del «sunto por no ser necesaria más sustanciación :

Que esta Corte ha dec'arado que el art. 1° de la lev 3952, modifiendo por la lev 11.634, otorga al fis"o nacional el privilegio de oponeree, en oportunidad procesal, al curso de la causa cuando no 246:132 y sus citas—.

Que de tal jurisnrudencia s° sine nue la simple conformidad del ministerio público con la habilitación de la instancia no es bastante para imnedir al fisco la invecne'án del nvisitaria mon.

cionado que tiene fundamento en consideraciones de bien núblico.

Que es consecuencia iualmente de lo dicho que la razán procesal en que se ha fundado la solución acordada por el tribunal

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:518 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-518

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 518 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com