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Año: 1960, Fallos: 247:521 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que median similares razones respecto de las suspensiones aplicadas con anterioridad a la cesantía, Por ello, se resuelve no hacer lugar a lo solicitado.

BENJAMÍN ViLLEGas BasaviLBaso — AnIstóBULO D. Aríoz DE Lamaprip — Juno OYmanarte — Prnro AserasturY — Ricarno Colom

DRES,


BERCO BURSTEIN

RECURSO DE AMPARO.
Es improcedente el recurso de amparo deducido contra la orden de clausura de un nezocio —pendiente de apelación contedida— dispuesta por un juez civil en un interdicto de obra nueva svstanciado contra el propietario del local, algrilado al reeurrente, pues la resolución ha sido dictada por juez competente en ejercicio de f:cultades propias y, además, no se encuentra firme. Wabida cuenta de la naturaleza del ac'o impugnado, así como de la consirviente existencia de vías leales ordinarias aptas para obtener la tutela judicial del derecho invocado —de trabijar y ejercer el comercio— el remedio excepcional de amparo no ha podido intentarse.


RECURSO DE AMPARO.
El principio según el eval el hábers corps no autoriza a sustituir a los jueces de la enusa en los decisiones que les incumben es también aplicable a las demandas de amparo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Según así resulta de la jurisprudencia elaborada por csa Corte en materia de recurso de amparo, este procedimiento excepcional ha sido invariablemente reservado para aquellos casos en los que, entre otros extremos, aparezca c'aramente demostrada la manifiesta ilegitimidad de una restricción a alguno de los derechos esenciales de las personas.

Como lo ha puesto de relieve el a quo —en mi opinión con acierto— esa actuación nítidamente ilegal exigida por V. E. no puedr considerarse acreditada en el caso a estudio, en el cual so solicita amparo contra una medida dispuesta, en la causa agregada, por el juez que conoce de ella.

A lo expuesto eshe agregar que admitir las pretensiones sustentadas por el apelante importaría tanto como aceptar que el

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:521 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-521

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