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Año: 1960, Fallos: 247:522 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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remedio en cuestión puede constituir procedimiento idóneo para obstaculizar el cump.imiento de resoluciones jurisdicciona.es, o para promover la revisión de las mismas prescindiendo de las formas legalmente prescriptas.

Aunque lo hasta aqui expresado es a mi juicio suficiente para determinar el rechazo de aquéllas, no está de más señalar que la decisión que dispuso la clausura del loral de que aquí se trata ha sido apelada por el propietario del mismo y, en consecuencia, no se encuentra firme (v. fs. 153 y 158 del agregado).

Considero, pues, que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia del recurso interpuesto a fs. 17.

Buenos Aires, 28 de abril de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de agosto de 1960.

Vistos los autos: "Burstein, Bereo s/ recurso de amparo".

Considerando:

1) Que en la presente causa se ha promovido demanda de amparo contra la "decisión arbitraria" recaída en los autos Levin, Abraham y otros contra Fainstein, Marcos s/ interdicto de obra nueva" (Juzgado Civil n° 3, Secretaría n° 5 de esta Capital Federal), que ordenó la clansura del local Pasteur 233, donde i el actor había instalado negocio de zapatería. Aduce éste que el título que inviste para ocupar ese local proviene de un contrato de locación convenido con su propietario, demandado en aquel juicio y que durante los meses de noviembre y diciembre de 1959 tuvo "abierto este comercio a la vista del público, operando normalmente en el mismo". Agrega que la orden de clausura, que lo priva del derecho de trabajar y ejercer su comercio, ha sido dictada en un juicio al que es ajeno y en el que no le es dado defender sus derechos.

2") Que por sentencia de fs. 7 v., confirmada a fs. 16, se rechazó el amparo con el argumento de que la orden de clausura fné dada por autoridad competente, con arreglo a las normas aplicables al caso, como así también que ""el recurrente puede remitirse a los procedimientos ordinarios y por la vía nertinente en demanda de la tutela jurisdiccional de sus pretendidos derechos lesionados". Contra tal decisión se interpuso recurso extraordinario (fs. 17), que fué concedido (fs. 20 vta.).

3) Que de los autos "Levin, Abraham y otros c/ Fainstein, Marcos s/ interdicto de obra nueva", en oue se discute «i mediante las obras que dieron lugar al interdicto pudo el deman

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:522 
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