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Año: 1960, Fallos: 247:519 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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apelado, es incompatible con la correcta inteligencia del precepto legal que rige el artícuo. A lo que cave auadir que la sorución que acuerda fuerza de cosa juzgada a 10 decidido sin intervención de quien resuita afectado por el pronunciamiento y sin más base legal que razones de conveniencia y de economía procesal, es impugnable con base en la garantia del art, 18 de la Constitución Nacional. s Por ello, se revoca la resolución apelada de fs. 59 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.

BENJAMÍN VinLecas BasavirBaso — AnistóBuLo D. Aráoz be LaMaprip — dJuLIo OYnanarte — Peoro

ABERASTURY

CARLOS ARTURO IBARRA v. EMILIO FE"NANDEZ RUANOVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Las decisiones atinentes a la caducidad de la instaneia son, como principio, irrevisibles por vía extraordinaria. La solución no varía por razón de invocarse el régimen de las leyes de suspensión de desalojos y la irrezularidad imputada al despacho de un escrito presentado en primera instancia, sin perjuicio de las medidas que incumba tomar al tribunal de alzada, en ejercicio de I:s funciones de superintendencin directa que ejerce, o con arreglo a lo di- puesto en el art. 161 del Código de Procedimientos en lo Penal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Ibarra, Carlos Arturo c/ Fernández Ruanova, Emilio", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que reiterada iurisprudencia de esta Corte ha establecido que las decisiones atinentes a la enducidad de la instancia son, como principio, irrevisibles por vía extraordinaria —Fallos : 245:359 y otros—.

Que la solución no varía por razón de invocaree el rúvimen de las leves de suspensión de desalojos, ni la irregularidad imoutada al despacho de un escrito presentado en primera instancia.

Ta que, en tales condiciones, incumbe al tribunal de la causa, en

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:519 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-519

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