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Año: 1960, Fallos: 247:523 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dado transformar en local de negocio la unidad uno de la finca Pasteur 233, construída para vivienda solamente y así vendida con arreglo a la ley 13.512, resulta que: a) la clausura fué ordenada por auto de fs. 147 vta. (23/X11/59), por considerar el juez del interdicto que era ella la única medida efectiva que podía dictarse, atento que, no habiendo sido cumplida una orden anterior de suspender las obras (auto de fs. 65, del 27/X1/59) tampoco era posib e contar con custodia policial para asegurar su acatamiento, según informó la Policía Federal a fs. 143; b) contra el auto de fs. 147 interpuso Fainstein recursos de revocatoria y ape'ación (fs. 153), habiéndose denegado el primero y concedido el segundo, interpuesto en subsidio (fs. 168); c) antes se había presentado Fainstein, con la adhesión del ahora demandante de este amparo, solicitando habilitación de feriado y pronto despacho sobre la aludida revocatoria d: fs. 153, sin que fuera observada ni rechazada esta intervención (fs. 157); d) los derechos invocados por el peticionante del amparo son los mismos que hacen a los recursos y peticiones mencionados, pendientes ahora de resolución del tribunal de alzada.

4) Que los antecedentes relacionados evidencian que la orden de clausura de que aquí se trata ha sido dictada por juez comnetente en ejercicio de facultades propias y, a mayor abundamiento, se halla pendiente de apelación concedida. En tales condiciones, habida cuenta de la naturaleza del acto impugnado, así como de la consiguiente existencia de vías legales ordinarias aptas nara obtener la tutela judicial del derecho invocado, cl remedio ex"epcional de amparo no ha podido intentarse. Por lo demás, como esta Corte lo tiene resuelto, el principio según el cual e' hábeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces de la causa en las decisiones que les incumben es también aplicable a las demandas de amparo (Fallos: 242:112 ).

Por ello, hab'endo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 16, en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario, BENJaMÍN ViLLeGAS BASAVILBASO — ArIStóBULO D. Aráoz De LAMADRID — Luis María Borrr Boncero según su vato) — Juno Ovna
NARTE — PEDRO ABERASTURY.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:523 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-523

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